SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002

Fecha: 21-Ene-2002

I.2

I.2 Que, la Ley 2195 de 30 de abril del 2001 es atentatoria e inconstitucional, porque el proponente de dicha ley, en su exposición de motivos, solicita la dotación de una nueva infraestructura a la Unidad Educativa Experimental “Mariscal Sucre”, consistente en 3.500 m2 de transferencia del Poder Ejecutivo a la Alcaldía Municipal de Sucre, con destino a la construcción de la infraestructura de la mencionada Unidad Educativa, añadiendo  como justificación en la exposición de motivos que “Los padres de familia, directores y profesores vienen peregrinando desde hace varios años, solicitando a las autoridades competentes la construcción de una infraestructura propia en los predios de la Ex-Normal, en terrenos que no cumplen una función, terrenos que supuestamente fueran baldíos ubicados en la calle Daniel Campos”, incurriéndose en flagrante contradicción al manifestar que son terrenos de la Ex-Normal (ahora de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”), y que serían terrenos baldíos o cosa de nadie. Lamenta  la falta de conocimiento sobre lo que se reputa baldío y la falsa posición adoptada por el mismo proponente, porque la totalidad de los terrenos de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, se hallan amurallados y cotidianamente usados como campos deportivos y trajinados por los universitarios, cumpliendo una función social.