Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 08/2002
Fecha: 21-Ene-2002
III.2
III.2 Que, en ese sentido, en el análisis de este Recurso sólo cabe establecer si la norma impugnada es o no contraria a la Constitución. Que, por otra parte, el art. 3 de la Ley 1836 señala que: ”La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.