SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
. A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
Igualmente, en el proceso identificado con el código CC-A-05, en la fase 3, se indica que se notificará a los afiliados con el beneficio emitido, “para lo cual se sellará en el reverso del certificado que corresponde a la copia 2 (la que tiene como destino final el archivo en el expediente), y se pondrá en conocimiento de afiliado, quien recibirá el certificado y lo firmará colocando fecha y hora de recepción. A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado. Los recepcionistas que le entreguen el Certificado, adicionalmente le informarán sobre las variables que han sido incorporadas en los cálculos, como ser la densidad de aportes y el salario. Adicionalmente, le entregarán el Formulario de Aceptación o Renuncia, para que el afiliado en los tiempos previstos (30 días calendario), acepte o renuncie al beneficio calculado y le informarán sobre los requisitos exigidos para procedimiento manual, en caso de que renunciase al cálculo efectuado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.