SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

. A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado

            Igualmente, en el proceso identificado con el código CC-A-05, en la fase 3, se indica que se notificará a los afiliados con el beneficio emitido, “para lo cual se sellará en el reverso del certificado que corresponde a la copia 2 (la que tiene como destino final el archivo en el expediente), y se pondrá en conocimiento de afiliado, quien recibirá el certificado y lo firmará colocando fecha y hora de recepción. A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado. Los recepcionistas que le entreguen el Certificado, adicionalmente le informarán sobre las variables que han sido incorporadas en los cálculos, como ser la densidad de aportes y el salario. Adicionalmente, le entregarán el Formulario de Aceptación o Renuncia, para que el afiliado en los tiempos previstos (30 días calendario), acepte o renuncie al beneficio calculado y le informarán sobre los requisitos exigidos para procedimiento manual, en caso de que renunciase al cálculo efectuado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).