SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

a)

La autoridad recurrida, mediante sus apoderados, en el informe escrito que corre de fojas 115 a 117, manifiesta lo siguiente: a) en 19 de noviembre de 2001 el recurrente inició el trámite de compensación de cotizaciones por procedimiento automático, cumpliendo con los requisitos respectivos, por lo que se emitió la Resolución pertinente en 31 de enero de 2002, que fue entregada y aceptada por el interesado el 7 de febrero, sin hacer uso del “recurso de renuncia al cálculo de compensación de cotizaciones en el plazo de 30 días de conformidad al art. 31 del DS 26069”, y el Manual de Procedimientos para el Cálculo y Emisión de los Certificados de Compensación de Cotizaciones, Aceptación o Renuncia por parte del Afiliado y Registro en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, aprobado por Resolución Administrativa  D.P. Nº 019.02 de 5 de febrero de 2002; b) el cálculo de la compensación de cotizaciones se realizó tomando en cuenta el salario mínimo nacional de Bs400.- fijado por DS 26047 de 12 de enero de 2001, vigente en el momento del cálculo, aplicando lo dispuesto por el art. 7 del DS 26069 de 9 de febrero de 2001; c) el DS 26547 de 14 de marzo de 2002, que en su art. 2 fija el salario mínimo nacional en Bs430.- tiene carácter retroactivo a partir del 1 de enero del año, “para fines de pago de reintegros de salarios de trabajadores del sector público y privado”, pero no para el cálculo de la compensación de cotizaciones del recurrente, efectuada de acuerdo a norma especial vigente en el monto de la emisión y cálculo de la certificación respectiva, por lo que de ninguna manera se infringió el  art. 33 CPE; d) la Dirección de Pensiones no conculcó ningún derecho del recurrente. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.