SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1.
III.1. El presente recurso es interpuesto por Antonio Lima Archondo, aduciendo que la Dirección de Pensiones, al negar su solicitud de reajuste del cálculo de la compensación de cotizaciones que le corresponde, la misma que -según dice- debe ser realizada de acuerdo al salario mínimo nacional de Bs430.- vigente para la presente gestión y no de Bs400.- del pasado año, dado que la Resolución respectiva fue emitida el 31 de enero de 2002, ha conculcado los derechos y principios contenidos en los arts. 7-j), k), 32, 33 CPE. Corresponde analizar si tales hechos son evidentes y, de serlo, si dan lugar a otorgar de la tutela buscada, tomando en cuenta los caracteres propios de este recurso constitucional.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.