SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 25 de julio de  2002 (fs. 59 a 62), el recurrente aduce que  en 19 de noviembre de 2001 presentó ante la Dirección de Pensiones, el trámite de compensación de cotizaciones y en 31 de enero de 2002 se emitió el Certificado de Compensación de Cotizaciones -Procedimiento Automático-, estableciendo una suma de Bs8.000.- sin embargo ese monto fue calculado en base al anterior salario mínimo nacional y no al actual de Bs430, según lo ha establecido el DS 26547 de 14 de marzo de 2002, que rige desde el 1 de enero de este año, por lo que solicitó al Ministro de Hacienda “se le haga el reajuste que legalmente le corresponde”.

Relata que por carta de 2 de mayo de 2002 la Dirección de Pensiones le comunicó la improcedencia de su solicitud porque el cálculo se basó en el DS 26069 de 9 de febrero de  2001, que establece que esa renta no puede exceder veinte veces del salario mínimo nacional vigente al momento del cálculo. A partir de ello -señala- cursó varias notas tanto a la Dirección de Pensiones como al Ministerio de  Hacienda, recibiendo la confirmación de la negativa al reajuste de su cálculo, es así que por nota de 10 de julio de 2002, como respuesta a su pedido que se emita una resolución expresa sobre la negativa antedicha, el recurrido reiteró una vez más que el merituado cálculo se ajusta a lo dispuesto por el aludido DS 26069.

Puntualiza que la Dirección de Pensiones, al haber realizado el cálculo de la compensación de cotizaciones, en 31 de enero de 2002, debe aplicar como base el salario mínimo nacional de la presente gestión, de Bs430.- y no el de la anterior, de Bs400.- todo esto en estricta aplicación de los arts. 63 de la Ley de Pensiones y 7 del DS 26069 de 9 de febrero de 2001.