Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.5.
II.5. En 7 de mayo (fs. 5), Antonio Lima Archondo presentó a la Dirección de Pensiones otra nota reiterando su pedido, mereciendo la respuesta de 13 de mayo (Fs. 6), en la que se ratificó lo expresado en la carta de 2 de mayo. Asimismo, mediante nota de 22 de mayo (fs. 7), el recurrente reiteró su pedido al Ministro de Hacienda, que dio lugar a la carta VMTCP 0307/2002 de 27 de mayo (fs. 8), en la que el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, ratificó lo señalado por el Director de Pensiones en la carta de 13 de mayo.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.