SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia 090/2002, cursante a fojas 120 y 121, pronunciada en 7 de agosto de 2002 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: a) “del informe prestado por los representantes legales del recurrido se colige que el recurrente no hizo renuncia en el término legal del certificado de cotizaciones de procedimiento automático de fecha 31 de enero de 2002, para acogerse al procedimiento del Sistema Manual aprobado mediante Resolución Administrativa D.P. 019/02” (sic) ; b) “al no haber hecho uso de ese recurso legal, el mismo ha precluido para el recurrente, haciendo inviable el presente recurso de amparo constitucional”; c) “la Dirección de Pensiones no ha cometido actos ilegales que violen los derechos del recurrente”.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.