SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3.
III.3. El DS 26069 de 9 de febrero de 2001, que regula aspectos relacionados con la determinación de la Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, la complementación de información para el procedimiento automático, la emisión, el pago y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo con compensación de Cotizaciones, en su art. 7 dispone que el monto resultante de aplicar la ecuación establecida en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Pensiones versión ordenada, no podrá exceder veinte (20) veces el Salario Mínimo Nacional vigente al momento del cálculo de la Renta de CC Mensual.
La Ley de Pensiones, en el referido art. 63 de (versión ordenada, con la complementación dispuesta por el art. 27 numeral 5 de la Ley 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica), establece el derecho a la Compensación de Cotizaciones (CC), los beneficiarios de la misma, su forma de realización a través de los Procedimientos Automático y Manual, así como la ecuación a efectuarse al efecto.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.