Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.4.
II.4. A través de la carta DP-UCC-282/2002 de 2 de mayo (fs. 4) el Director de Pensiones, Federico Escóbar Loza, comunicó al actor que la Unidad de Asesoría Jurídica de esa repartición, por Informe DPAL 056/02 estableció que no corresponde efectuar modificaciones posteriores al cálculo del Certificado de Compensación de Cotizaciones, por estar apoyado en “normativa vigente, es decir, el DS 26069 de fecha 9 de febrero de 2001”.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.