SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

II.4.

II.4.              A través de la carta DP-UCC-282/2002 de 2 de mayo (fs. 4) el Director de Pensiones, Federico Escóbar Loza, comunicó al actor que la Unidad de Asesoría Jurídica de esa repartición, por Informe DPAL 056/02 estableció que no corresponde efectuar modificaciones posteriores al cálculo del Certificado de Compensación de Cotizaciones, por estar apoyado en “normativa vigente, es decir, el DS 26069 de fecha 9 de febrero de 2001”.