SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.5.

III.5.  El Manual de Procedimientos para el Cálculo y Emisión de los Certificados de Compensación de Cotizaciones, Aceptación o Renuncia por parte del Afiliado y  Registro en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, aprobado por Resolución Administrativa 019.02 de 5 de febrero de 2002 -vigente a la fecha en que  se entregó el certificado al ahora recurrente, que fue el 7 de febrero-  en el proceso identificado con el código CC-A-04, fase final, establece que “Una vez impresos los Certificados de CC, serán puestos en conocimiento de los afiliados, otorgándole un plazo definido para que acepten o renuncien al beneficio calculado”, expresamente se señala el plazo de treinta días calendario.