SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5.
III.5. El Manual de Procedimientos para el Cálculo y Emisión de los Certificados de Compensación de Cotizaciones, Aceptación o Renuncia por parte del Afiliado y Registro en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, aprobado por Resolución Administrativa 019.02 de 5 de febrero de 2002 -vigente a la fecha en que se entregó el certificado al ahora recurrente, que fue el 7 de febrero- en el proceso identificado con el código CC-A-04, fase final, establece que “Una vez impresos los Certificados de CC, serán puestos en conocimiento de los afiliados, otorgándole un plazo definido para que acepten o renuncien al beneficio calculado”, expresamente se señala el plazo de treinta días calendario.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.