Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.6.
II.6. Finalmente, ante el memorial planteado por el actor en 3 de julio (fs. 9 y 10), mediante el que solicita se dicte una resolución fundamentada expresando “el por qué se le negó el ajuste en su Certificación de Cotización de Compensaciones en base al nuevo salario mínimo nacional” (literal), el Director de Pensiones le remitió la nota DP.AL. 1674/02 de 10 de julio (fs. 11), reiterando sus anteriores cartas.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.