SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.4. El art. 13
III.4. El art. 13 del mencionado Decreto Supremo, determina el mecanismo de renuncia, estableciendo que los afiliados a quienes se emita el Certificado de Compensación de Cotizaciones (CC) mediante procedimiento automático, podrán hacer renuncia al derecho establecido en el mismo, en forma individual, expresa e irrevocable, al momento de iniciar el trámite de Compensación por procedimiento manual, debiendo devolver el Certificado emitido por procedimiento automático a la Dirección de Pensiones, quien anulará y comunicará de esto a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para que ésta proceda también a anular el mencionado Certificado del Registro de emisión y Actualización de Certificados y de la AFP correspondiente.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.