SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.4.  El art. 13

III.4.  El art. 13 del mencionado Decreto Supremo, determina el mecanismo de renuncia, estableciendo que los afiliados a quienes se emita el Certificado de Compensación de Cotizaciones (CC) mediante procedimiento automático, podrán hacer renuncia al derecho establecido en el mismo, en forma individual, expresa e irrevocable, al momento de iniciar el trámite de Compensación por procedimiento manual, debiendo devolver el Certificado emitido por procedimiento automático a la Dirección de Pensiones, quien anulará y comunicará de esto a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para que ésta proceda también a anular el mencionado Certificado del Registro de emisión y Actualización de Certificados y de la AFP correspondiente.