Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
De acuerdo a lo expuesto, plantea recurso de amparo constitucional contra Federico Escóbar Loza, Director de Pensiones, pidiendo sea declarado procedente, disponiendo que la Dirección de Pensiones “proceda al cálculo de su Certificado de Compensación de Cotizaciones en base al salario mínimo nacional establecido por el DS 26547, manteniendo tanto la fecha como el tipo de cambio oficial consignado en dicho certificado” (sic).
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.