SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.9.

III.9.  En el marco de lo examinado, la Dirección de Pensiones debe ceñirse a lo determinado por ley para  efectuar el cálculo de la Compensación de Cotizaciones, en virtud de lo que deberá efectuar el reajuste del cálculo correspondiente al actor, tomando en cuenta el salario mínimo nacional correspondiente a la gestión 2002, fijado por DS 26547 de  14 de marzo a partir del 1º de enero de 2002, toda vez que  el Certificado respectivo fue librado el 31 de enero de dicho año, por lo que este salario debe ser aplicado en forma retroactiva desde el 1 de enero de 2002, no siendo atendible el argumento de los apoderados del recurrido respecto a que el anterior salario mínimo nacional estaba vigente cuando se realizó el cálculo,  puesto que debe tenerse una fecha cierta y concreta a tal fin, que para fines legales es la  consignada en el Certificado de Compensación de Cotizaciones.