SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.9.
III.9. En el marco de lo examinado, la Dirección de Pensiones debe ceñirse a lo determinado por ley para efectuar el cálculo de la Compensación de Cotizaciones, en virtud de lo que deberá efectuar el reajuste del cálculo correspondiente al actor, tomando en cuenta el salario mínimo nacional correspondiente a la gestión 2002, fijado por DS 26547 de 14 de marzo a partir del 1º de enero de 2002, toda vez que el Certificado respectivo fue librado el 31 de enero de dicho año, por lo que este salario debe ser aplicado en forma retroactiva desde el 1 de enero de 2002, no siendo atendible el argumento de los apoderados del recurrido respecto a que el anterior salario mínimo nacional estaba vigente cuando se realizó el cálculo, puesto que debe tenerse una fecha cierta y concreta a tal fin, que para fines legales es la consignada en el Certificado de Compensación de Cotizaciones.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.