Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
0000335,
En ese sentido, la Dirección de Pensiones, dirigida por el recurrido, ha incurrido en un acto ilegal contra el actor al negarle el reajuste del cálculo contenido en el Certificado de Compensación de Cotizaciones Nº 0000335, no pudiendo negársele la tutela por la presunta omisión de la utilización de la vía prevista, pues -reiteramos- en el término establecido no existía aún el instrumento en el que válidamente apoya su pedido Alberto Antonio Lima Archondo, y que determina el incremento del salario mínimo nacional con el que debe calcularse la compensación tantas veces nombrada.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.