Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
Por consiguiente, el DS 26547,
Por consiguiente, el DS 26547, que determinó el nuevo monto del salario mínimo nacional, recién en 14 de marzo, demuestra indubitable y categóricamente la imposibilidad real, jurídica y fáctica, de que el recurrente, haciendo uso de la atribución prevista por el DS 26069 y el Manual de Procedimientos para el Cálculo y Emisión de los Certificados de Compensación de Cotizaciones, renuncie al beneficio calculado dentro de los treinta días siguientes a su notificación.
- Antonio Lima Archondo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. El art. 13
- III.5.
- . A partir de esa fecha, el afiliado tiene treinta días calendario para aceptar o renunciar al beneficio calculado
- Por consiguiente, el DS 26547,
- en forma posterior (siete días después de haberse cumplido los treinta que constituyen el plazo legal), se emitió el Decreto Supremo que incrementó el salario mínimo en el que basa su solicitud y reclamo.
- 0000335,
- III.9.