SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
(fs. 205-206)
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 45 LTC, el Magistrado Relator solicitó, la remisión de informe sobre la existencia de proceso Universitario instaurado contra el recurrente como de fotocopias legalizadas de los actuados de dicho proceso universitario; documentación que fue requerida mediante AC 547/2002 de 26 de noviembre de 2002 (fs. 205-206), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documental solicitada.
Que, el 11 de diciembre de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator la documentación requerida, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 23 del mismo mes y año; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4