SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el Diploma presentado por el recurrente no ha sido homologado, sino sólo legalizado en nuestro país, además si bien por Resolución Ministerial 513/2001 de 23 de abril de 2001, se le confirió el Titulo en Provisión Nacional como Licenciado en Ciencias de la Educación, por Resolución Ministerial 440/01 de 21 de noviembre de 2001, se abrogó dicha Resolución, b) que la solicitud del recurrente fue proveída, c) que el recurrente presentó con anterioridad otros dos recursos de Amparo, que con el presente tienen identidad de sujeto, objeto y causa, d) que el recurrente ha estado cobrando sus haberes desde enero hasta julio de 2002, de modo que no ha sufrido perjuicio económico y e) que el recurrente no agotó la vía administrativa, pues no pidió reconsideración, explicación, complementación ni apeló de la resolución que impugna.
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4