Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
II.3
II.3 Que, por Resolución 016/2002 de 19 de agosto de 2002, el Consejo recurrido invocando los arts. 2-III de la Ley 2115 concordante con los arts. 26 y 28 del Estatuto Orgánico de la U.P.E.A., complementando la Resolución 011/2002, amplía la suspensión del recurrente que había sido dispuesta por “haber incurrido presuntamente en incumplimiento de requisitos académicos”, mientras dure el proceso interno universitario (fs. 159-160). En la misma fecha, por Resolución 018/2002 se designa en forma interina a otra persona como Rector (fs. 163-64).
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4