SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R

Fecha: 19-Dic-2002

I.2.1

La abogada del recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que los recurridos al disponer la suspensión, conceden 30 días desde el momento de su notificación para que el recurrente presente sus títulos originales, y en el caso su título de licenciado expedido en México fue homologado por el Ministro de Educación Tito Hoz de Vila el 23 de abril de 2001. Que, no han atendido su solicitud de petición de los originales de las resoluciones 10/2002, 11/2002, 12/2002, 13/2002 y 14/2002, pues en la prensa se ha publicado la Resolución 11/2002 de 25 de julio, mediante la cual se dice disponer la exoneración de su cargo por abandono de sus funciones, causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).