SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
I.2.1
La abogada del recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que los recurridos al disponer la suspensión, conceden 30 días desde el momento de su notificación para que el recurrente presente sus títulos originales, y en el caso su título de licenciado expedido en México fue homologado por el Ministro de Educación Tito Hoz de Vila el 23 de abril de 2001. Que, no han atendido su solicitud de petición de los originales de las resoluciones 10/2002, 11/2002, 12/2002, 13/2002 y 14/2002, pues en la prensa se ha publicado la Resolución 11/2002 de 25 de julio, mediante la cual se dice disponer la exoneración de su cargo por abandono de sus funciones, causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4