Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la dignidad, al trabajo y a la defensa, previstos en los arts. 6-II, 7-d) y 16-II de la CPE y los arts. 13-j), 18 y 26 del Estatuto Orgánico U.P.E.A, con el argumento de que los recurridos, sin someterle a proceso previo como disponen los citados preceptos, lo han suspendido de sus funciones en el cargo de Rector de la Universidad Pública de El Alto, al que accedió previa invitación y calificación. En consecuencia, corresponde verificar si tal extremo constituye un acto ilegal u omisión indebida lesivos de derechos o garantías constitucionales, a fin de negar o conceder la tutela solicitada.
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4