SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R

Fecha: 19-Dic-2002

III.4

III.4   Que, con relación a los sueldos, efectivamente el recurrente ha estado percibiendo los mismos hasta el mes de julio de 2002, empero la suspensión se determinó en el mes de agosto, sin que conste posteriormente que los mismos hubieran seguido siendo pagados, y aun si este extremo fuera evidente, no destruye el acto ilegal de la suspensión y posterior destitución.

            Que, por lo expuesto en resguardo y restitución de los derechos fundamentales lesionados, esta jurisdicción debe otorgar la tutela solicitada dando cumplimiento a los fines que le han sido encomendados, pues los recurridos en principio sin tener atribución para ordenar su suspensión dispusieron tal medida, y luego agravando esa medida designaron a otro profesional en su lugar.