SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R

Fecha: 19-Dic-2002

III.3

III.3   Que, el argumento de que el Estatuto no esté en vigencia no es atendible ni razonable, puesto que los recurridos en la mismas Resoluciones 016/2002 y 019/2002 que disponen la suspensión y retiro del recurrente respectivamente, sustentan su decisión en las disposiciones contenidas en el Estatuto, de modo que no pueden pretender la aplicación del citado cuerpo legal en lo que les sea de interés y en otras situaciones alegar su inaplicabilidad, pues un texto normativo no es para cumplirlo parcialmente sino en en su totalidad, salvo disposición expresa de inaplicabilidad de la misma norma.