Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
III.3
III.3 Que, el argumento de que el Estatuto no esté en vigencia no es atendible ni razonable, puesto que los recurridos en la mismas Resoluciones 016/2002 y 019/2002 que disponen la suspensión y retiro del recurrente respectivamente, sustentan su decisión en las disposiciones contenidas en el Estatuto, de modo que no pueden pretender la aplicación del citado cuerpo legal en lo que les sea de interés y en otras situaciones alegar su inaplicabilidad, pues un texto normativo no es para cumplirlo parcialmente sino en en su totalidad, salvo disposición expresa de inaplicabilidad de la misma norma.
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4