SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
II.2
II.2 Que, por Resolución 011/2002 de 11 de julio de 2002, el Consejo de Desarrollo Institucional resolvió suspender de sus funciones de Rector y Vice-Rector, al recurrente de sus funciones como Rector, otorgándole un plazo de 30 días, desde el momento de su notificación para que presente sus títulos profesionales originales y validados por autoridad competente, y que de no hacerlo, quedaría automáticamente retirado de su cargo (fs. 114-115). Ante lo cual, el recurrente por escrito de 24 del mismo mes y año, solicitó se le haga conocer la disposición que les facultaba para haber realizado tal acto (fs. 155), habiéndose proveído al día siguiente, que el recurrente “recurra por la autoridad judicial pertinente” y se dirija a la institución que corresponda (…)” (fs. 155 vta.).
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4