SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R

Fecha: 19-Dic-2002

II.2

II.2     Que, por Resolución 011/2002 de 11 de julio de 2002, el Consejo de Desarrollo Institucional resolvió suspender de sus funciones de Rector y Vice-Rector, al recurrente de sus funciones como Rector, otorgándole un plazo de 30 días, desde el momento de su notificación para que presente sus títulos profesionales originales y validados por autoridad competente, y que de no hacerlo, quedaría automáticamente retirado de su cargo (fs. 114-115). Ante lo cual, el recurrente por escrito de 24 del mismo mes y año, solicitó se le haga conocer la disposición que les facultaba para haber realizado tal acto (fs. 155), habiéndose proveído al día siguiente, que el recurrente “recurra por la autoridad judicial pertinente” y se dirija a la institución que corresponda (…)” (fs. 155 vta.).