Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
II.6
II.6 Que, por Resolución 019/2002 de 14 de septiembre, el Consejo recurrido haciendo uso de su atribución de fiscalizacón dispuso el retiro del recurrente de su cargo de Rector, con el argumento de que no cumplió con el “Art. 2. g) correspondiente a la disposición transitoria de la Ley 2115” y porque tampoco reúne los requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico de la UPEA arts. 28, incs. b), c) y d), 39 incs. b), c) y d) (...9” (fs. 218-219 de la documentación adicional solicitada por este Tribunal).
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4