SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
previa instauración de un proceso universitario
Que, en concordancia con dichos preceptos, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su art. 13 estableciendo las funciones del Consejo de Desarrollo Institucional (CDI), señala en su inc. j) que este podrá “Remover de su cargo al Rector u otras autoridades por incumplimiento de sus funciones, previa instauración de un proceso universitario.”
Que, dicha norma es de cumplimiento inexcusable, pues constituye el acatamiento de un mandato directo de la Constitución, de modo que no puede ser inobservado por el citado Consejo, en casos de faltas en las que pudiera incurrir el Rector, vale decir, que aun cuando se evidencia la flagrancia de la falta o incumplimiento de sus deberes el Consejo no tiene facultad para determinar ipso facto su reemplazo, sino que necesariamente debe someterlo a proceso con todas las garantías que implica el debido proceso.
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4