SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R

Fecha: 19-Dic-2002

previa instauración de un proceso universitario

            Que, en concordancia con dichos preceptos, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su art. 13 estableciendo las funciones del Consejo de Desarrollo Institucional (CDI), señala en su inc. j) que  este podrá “Remover de su cargo al Rector u otras autoridades por incumplimiento de sus funciones, previa instauración de un proceso universitario.”

          Que, dicha norma es de cumplimiento inexcusable, pues constituye el acatamiento de un mandato directo de la Constitución, de modo que no puede ser inobservado por el citado Consejo, en casos de faltas en las que pudiera incurrir el Rector, vale decir, que aun cuando se evidencia la flagrancia de la falta o incumplimiento de sus deberes el Consejo no tiene facultad para determinar ipso facto su reemplazo, sino que necesariamente debe someterlo a proceso con todas las garantías que implica el debido proceso.