SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
III.1
III.1 Que, este Tribunal refiriendo y estableciendo los alcances de aplicabilidad de los arts. 14 y 16-IV CPE, en la SC 441/2000-R de 9 de mayo, ha manifestado que las garantías constitucionales estipuladas en ellos “... no sólo son aplicables al ámbito de procesos judiciales, sino a todo proceso que tenga como objetivo la aplicación de alguna sanción como es el caso del proceso disciplinario...”.
Que, en el mismo sentido este Tribunal en la SC 526/2001-R de 30 de mayo, estableció “... la garantía del debido proceso que consagran el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad ...”.
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4