SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R

Fecha: 19-Dic-2002

III.1

III.1 Que, este Tribunal refiriendo y estableciendo los alcances de aplicabilidad de los arts. 14 y 16-IV CPE, en la SC 441/2000-R de 9 de mayo, ha manifestado que las garantías constitucionales estipuladas en ellos “... no sólo son aplicables al ámbito de procesos judiciales, sino a todo proceso que tenga como objetivo la aplicación de alguna sanción como es el caso del proceso disciplinario...”.

Que, en el mismo sentido este Tribunal en la SC 526/2001-R de 30 de mayo, estableció “... la garantía del debido proceso que consagran el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad ...”.