SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2002- R
Fecha: 19-Dic-2002
Javier Sebastián Tito Espinoza
En revisión la Resolución 48/2002 de 28 de agosto de 2002, cursante de fs. 194 a 195, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Javier Sebastián Tito Espinoza contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto; alegando vulneración de los derechos a la dignidad, al trabajo y a la defensa, previstos en los arts. 6-II, 7-d) y 16-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 13-j), 18 y 26 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto (U.P.E.A).
- Javier Sebastián Tito Espinoza
- dado que debió ser sometido a proceso previo para ser removido, pues el art. 13-j) del referido Estatuto, establece que dicho Consejo podrá remover al Rector u otras autoridades por incumplimiento en sus funciones previa instauración de un proceso previo
- contra José Luis Aliaga, Franklin Lavayén Luna, Severino Mamani Paco, Edgar Delgado Cazas y Abel Taborga Ortuño, Miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 205-206)
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- previa instauración de un proceso universitario
- III.2
- III.3
- III.4