SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, como emergencia de un proceso ejecutivo que el recurrente inició contra la empresa “CABLECRUZ” y contra los co-ejecutados Guido Meruvia y Ana María de Meruvia en sus condiciones de garantes solidarios y mancomunados, mediante Auto intimatorio de 30 de abril de 2001 el Juez Segundo de Partido en lo Civil traba el embargo y ordena anotación preventiva del bien inmueble de los co-ejecutados sito en Av. 14 de septiembre 4770 de la zona de Obrajes.

Que, a su vez dentro de un fraudulento y colusorio proceso coactivo que sigue Omar Asbún Farah contra Guido Meruvia Gutiérrez y Ana María Montaño, la Jueza recurrida Sexta de Partido en lo Civil, con una celeridad asombrosa ha pronunciado sentencia que declara probada la demanda y ordena en forma temeraria y maliciosa se proceda al remate de los bienes embargados de propiedad de los ejecutados en Av. 14 de septiembre 4770 de la zona de Obrajes, La Paz.

Que, en ejecución de sentencia y mediante Resolución 1481/2001 de 06 de octubre, la autoridad demandada ordena el remate y coloca una nota en sentido de que en el aviso de remate debe figurar el nombre de las personas que tienen constituidas e inscritas anotaciones preventivas; nota con la que se pretende hacer valer como una citación, sin ser realmente citados.

Que, ilegalmente la autoridad demandada adjudica el inmueble al ejecutante y ordena cancelar las hipotecas y gravámenes que pesan sobre ese inmueble, cuando lo que correspondía era que previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio, se citara mediante edictos a los acreedores hipotecarios -como es su persona- con dicho aviso de remate, de la manera como establece el art. 1479 del Código Civil (CC).