Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.2.
II.2. Que, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil se tramita un proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra la empresa CABLECRUZ S.R.L. y los garantes Guido Meruvia Gutiérrez y Ana María Montaño, habiéndose pronunciado sentencia en 15 de febrero de 2002 que declara probada la demanda (fs. 217-218), en ejecución de sentencia y de acuerdo al certificado de 20 de junio de 2002, no se puede someter a remate el bien hipotecado por haberse cancelado la hipoteca o gravámen a favor de Omar Asbún Farah (fs. 236).
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado