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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R

    Fecha: 18-Dic-2002

    III.4.

    III.4. Que, aprobado el remate y desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez, se levanta toda medida precautoria y se extinguen las hipotecas o anticresis constituidas sobre el bien, como se colige de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 1479-I CC y 548-I (modificado por el art. 45-I LAPCAF) CPC.

    • Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2.
    • la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
    • La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
    • III.3.
    • III.4.
    • se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado

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