SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado
Que, en el presente caso, publicados que fueron los avisos de remate (y consecuentente citados los acreedores), se llevaron a efecto las audiencias de remate y ante la ausencia de postores y luego de las rebajas de Ley, en el marco de su competencia la autoridad recurrida dispuso la adjudicación del inmueble sito en Calle 14 de septiembre, zona de Obrajes en favor del ejecutante por Auto de 04 de diciembre de 2001, además dispone se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado, determinación que el recurrente alega de ilegal.
Que, adjudicado que fue el inmueble otorgado en garantía, correspondía a la autoridad judicial demandada -en el marco de las atribuciones que le otorga la Ley, ordenar el levantamiento de toda medida precautoria o carga que pesaba sobre el bien rematado, por lo que al haberlo hecho así, no ha cometido acto ilegal alguno, no siendo viable la tutela demandada.
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado