SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayor elemento de convicción, se solicitó al Pleno del Tribunal Constitucional ampliación del plazo que fue concedida por Acuerdo Jurisdiccional 88/02, de 18 de noviembre de 2002, teniendo en este sentido nuevo vencimiento en 9 de diciembre de 2002.
Que, posteriormente el Magistrado Relator solicitó por medio de la Comisión de Admisión al Presidente da la Sala Social y administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se disponga la remisión de fotocopias legalizadas de todo el proceso ejecutivo que sigue Omar Asbún Farah contra Guido Merivia Gutierrez y Ana María Montaño, el cual se tramita en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil; la cual es ordenada mediante Auto Constitucional 548/2002-CA de 26 de noviembre de 2002, en el que se dispone la suspensión del cómputo del plazo.
Que mediante decreto de 12 de diciembre de 2002, habiéndose remitido la documentación requerida pasó a Magistrado Relator reanudándose de esta manera el término para dictar sentencia, teniendo como nueva fecha de vencimiento en 26 de diciembre de 2002, por lo que la presente sentencia está dictada en el plazo legalmente establecido.
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado