Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Ada Luz F. de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil de La Paz y pide que el recurso sea declarado procedente, restableciéndose su derecho de acreedor hipotecario, reponiendo la Partida 04095632 de 31 de enero de 1998, inscrita antes del embargo practicado por la Jueza recurrida.
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado