SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.2.

III.2. Que, en la venta forzosa, la subasta de un inmueble se efectúa con citación de acreedores, que tienen constituidas hipotecas o antícresis sobre el bien, como establece el art. 1479-I CC, norma que concuerda con lo establecido por los arts. 526-III (modificado por el art. 38 LAPCAF), 533 y 539 CPC, que señalan que el aviso de remate de bienes inmuebles se publicará una o dos veces en un órgano de prensa nacional o local.