Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, en la venta forzosa, la subasta de un inmueble se efectúa con citación de acreedores, que tienen constituidas hipotecas o antícresis sobre el bien, como establece el art. 1479-I CC, norma que concuerda con lo establecido por los arts. 526-III (modificado por el art. 38 LAPCAF), 533 y 539 CPC, que señalan que el aviso de remate de bienes inmuebles se publicará una o dos veces en un órgano de prensa nacional o local.
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado