SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.3.

III.3.  No es cierta, en consecuencia, la afirmación del recurrente en sentido de no haber sido citado con el aviso de remate, cuya publicación tiene precisamente esa finalidad, dentro de un proceso ejecutivo, de poner en conocimiento público la realización de la subasta o remate del inmueble para que los acreedores o terceros interesados puedan hacer valer sus derechos en dicho proceso en el que, además, no siendo partes no corresponde una citación personal dada la naturaleza y características sumarias del proceso ejecutivo emergente, en el caso que se examina, de una relación directa de acreedor y deudor en virtud de un título ejecutivo al que se refiere el art. 486, 487 y 491 CPC. En este sentido, la citación personal de terceros acreedores desnaturalizaría toda la regulación que hace del proceso ejecutivo el Título Cuarto del Libro Tercero del CPC, convirtiéndolo en ordinario, cuando esta posibilidad está prevista por el art. 490 CPC modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal.