SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
Que, en la especie dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Omar Alejandro Asbún contra Guido Meruvia Gutiérrez y Ana María Montaño, la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores cuando mediante Autos de 06 de octubre, 07 y 14 de noviembre de 2001 determina que en el aviso de remate figure el nombre de los acreedores hipotecarios, del inmueble objeto de remate; determinación que ha sido cumplida a través de varios avisos de remate, publicados en distintas fechas en un órgano de prensa de circulación nacional como es el periódico “Los Tiempos”, publicaciones en las que de manera expresa se hace mención a la hipoteca constituida en cuarto lugar en favor del acreedor hipotecario Arturo Cayo Guzmán (ahora recurrente) y que consta en la Partida computarizada 04095632 de 31 de enero de 1998.
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado