Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Asbún contra Meruvia-Montaño, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil recurrida ilegalmente ha ordenado el remate y después ha procedido a adjudicar el inmueble y ha cancelado las hipotecas que pesaban sobre el mismo, sin haber previamente citado a su persona en su condición de acreedor hipotecario. De las normas legales aplicables y demás antecedentes, se pasa a constatar si es cierto lo denunciado, a efectos de otorgar o no la tutela demadada.
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado