Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.4.
II.4. Que, en ejecución de sentencia, mediante Autos de 06 de octubre, 07 y 14 de noviembre de 2001, la autoridad recurrida señala día y hora de audiencia de remate, disponiendo mediante una nota que “En el mismo aviso de remate deberá figurar el nombre de las personas que tienen hipotecas constituidas e inscritas anotaciones preventivas sobre el bien inmueble objeto de remate, en mérito al informe de Derechos Reales de fs. 20/21 sea en atención del art. 1479 del Código Civil” (fs. 55 vta., 63 vta. y 67 vta., respectivamente).
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado