SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.1
III.1 El Titulo I del Libro Tercero del C. de P. Civil regula el proceso ejecutivo mediante el cual se persigue el cumplimiento de una obligación exigible en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, regulación que le da a este proceso un trámite excepcional y sumario, diferente al proceso de cognición o de conocimiento, por la finalidad asignada a dicho proceso ejecutivo. Dentro de este marco procesal, en el presente caso Omar Asbún Farah instauró juicio ejecutivo contra Guido Meruvia Gutiérrez y Ana María Montaño en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil a cargo de Ada Bass Werner, proceso que concluyó con el remate del inmueble propio del ejecutado, trámite que el recurrente pretende dejar sin efecto a través del presente recurso con el argumento de no habérselo citado en su condición de acreedor hipotecario.
- Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la Jueza recurrida dispone la citación de los acreedores
- La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos.
- III.3.
- III.4.
- se proceda al levantamiento de todas las medidas precautorias sobre el bien adjudicado