SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
2°.
2°. Con relación a las Resoluciones no judiciales como objeto del control de constitucionalidad conviene realizar una interpretación de la norma constitucional, a objeto de delimitar con precisión el tipo de resoluciones que pueden ser sometidas al control de constitucionalidad; dicha interpretación debe efectuarse en el doble sentido, es decir, a partir del órgano del cual emana la Resolución, así como de su contenido formal y material. En cuanto al primer supuesto, es decir, el origen, este Tribunal Constitucional, a partir de una interpretación constitucional contextualizada ha establecido jurisprudencia en el sentido de que sólo ingresan al control de constitucionalidad las resoluciones emanadas de autoridades públicas no judiciales, lo que descarta la posibilidad de que las decisiones con forma de resolución emanadas de organismos o entidades privadas puedan ser objetadas por la vía del Recurso de Inconstitucionalidad.