SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
6°.
6°. Algo que confirma la posición fijada en el presente voto disidente, es que la persona que solicitó se promueva el Recurso fundamenta su impugnación en una aparente usurpación de funciones legislativas y reglamentarias previstas por los arts. 59-1) y 96-1) de la Constitución Política del Estado, fundamento que es reproducido en el Considerando VI.1 de la Sentencia; pues de ser así estaríamos ante un Acta de Resolución viciada de nulidad, en cuyo caso la vía para impugnar la Resolución del Recurso Directo de Nulidad. Por otro lado, en los fundamentos de la Sentencia, el voto mayoritario sostiene que la Resolución impugnada contradice un Decreto Ley, de ser evidente ello estamos ante un típico problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que la vía expedita para resolver el conflicto es la Contenciosa Administrativa, conforme dispone el Artículo Séptimo de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999. Finalmente, la persona que solicitó se promueva el Recurso fundamenta su impugnación en el sentido de que la Resolución lesiona el derecho a la seguridad jurídica; en ese caso, bajo el razonamiento jurídico expuesto en la presente disidencia, corresponde señalar que si la Resolución al resolver un caso concreto lesiona un derecho fundamental, la persona afectada tiene la vía expedita del Amparo Constitucional para lograr la protección inmediata de sus derechos restringidos o suprimidos.