Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.3
I.3. Que, tampoco el Decreto Supremo en el que se ampara la Resolución faculta a modificar el art. 7º tantas veces referido y menos autoriza a que se reconozca a los dirigentes sindicales y se les declare en comisión, pero se entiende que dichas funciones deben ser ejecutadas en el marco de la Ley o en su caso en un Decreto Ley, que tiene prioridad de aplicación sobre un Decreto Supremo como lo determina el art. 228 constitucional.