SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002

Fecha: 06-Mar-2002

I.3

I.3.   Que, tampoco el Decreto Supremo en el que se ampara la Resolución faculta a modificar el art. 7º  tantas veces referido y menos autoriza a que se reconozca a los dirigentes sindicales y se les declare en comisión, pero se entiende que dichas funciones deben ser ejecutadas en el marco de la Ley o en su caso en un Decreto Ley, que tiene prioridad de aplicación sobre un Decreto Supremo como lo determina el art. 228 constitucional.