SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
VI.1.
VI.1. Que, efectuada la interpretación del punto 1 de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 110/00 de 17 de marzo de 2000, se establece claramente que el Ministro de Trabajo y Microempresa ha excedido sus atribuciones como miembro del Poder Ejecutivo y con ello ha contrariado los preceptos de la Constitución, concretamente el art. 96-1ª referido, pues ha modificado las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 07172 de 18 de mayo de 1965, ignorando el mandato expreso del art. 228 constitucional, que impone a cualquier autoridad a obedecer en primer lugar a la Constitución, posteriormente a las leyes sobre cualquier otro género de resoluciones.
"... Que, el Decreto Ley impugnado es en esencia una Ley aprobada y puesta en vigencia mediante Decreto Ley, en razón de que en la fecha de su emisión el país era gobernado por un régimen de facto, en el que no funcionaba el Órgano Legislativo, por lo que en su origen también es incompatible con las normas establecidas por los arts. 59-1ª y 71 al 81 de la C.P.E. Empero, corresponde señalar que la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país, es más constituyen una importante base del ordenamiento jurídico ordinario como son los Códigos sustantivos y los Códigos adjetivos vigentes a partir de 1971; los cuales el Organo Legislativo no las ha abrogado, ni los ha elevado a rango de Ley ...."