SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002

Fecha: 06-Mar-2002

VI.3.

VI.3. Que, el ejercicio de las atribuciones conferidas a cada uno de los Poderes del Estado dentro del marco referido por la Constitución y las leyes, es en definitiva la garantía en la que se funda el funcionamiento del Estado Democrático de Derecho, de manera que cada uno de los Poderes tiene como deber jurídico esencial guardar y respetar sus funciones, así se infiere del art. 2 constitucional que prevé: ".. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano".

Que, en consecuencia, siendo evidente la incompatibilidad de parte del punto 1 de la Resolución impugnada con el art. 228 de la Constitución en resguardo de la plena vigencia de ésta como Ley Fundamental, corresponde al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial en la parte que se la impugna.