Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
CONSIDERANDO II
Que, no habiendo contestado la parte demandada dentro del término previsto por ley, el Juez de la causa admite el recurso por Auto de Vista de 5 de diciembre de 2001 y remite antecedentes a este Tribunal, donde se procede al sorteo del expediente conforme al art. 64-1) de la Ley 1836, luego de observarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 del citado cuerpo legal, dado que el Recurso fue promovido oportunamente.