Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
V.2.
V.2. Que, bajo dicha premisa legal, se tiene que el referido recurso es un medio para objetar la inconstitucionalidad de normas jurídicas que no sean compatibles con la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, la fundamentación debe circunscribirse únicamente a ese aspecto y no a cuestiones de hecho.