Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.4.
I.4. Que, la división de poderes y la seguridad jurídica insertos en los arts. 56 y 96 de la Constitución Política del Estado, se constituyen en un límite impuesto para evitar que el Poder Ejecutivo se tome atribuciones de definir derechos o crear obligaciones discrecionalmente, en el caso presente un Decreto Ley no puede ser modificado por una Resolución Ministerial, dado que se estaría infringiendo el derecho a la seguridad jurídica, el principio de reserva de ley y el de legalidad.