SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002

Fecha: 06-Mar-2002

I.1.

I.1.  Que, la Resolución Ministerial N° 110/00 de 17 de marzo de 2000, reconoce la Directiva de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba elegida para la gestión de febrero de 2000 a febrero de 2002, en el número de veintidós miembros, amparándose en el Decreto Supremo N° 22407 de 11 de enero de 1990, no obstante lo dispuesto en el Decreto Ley N° 07172 de 18 de mayo de 1965 que en su art. 7º establece: "Se dispone que las directivas sindicales se constituyan con el número de tres dirigentes cuando el número de trabajadores afiliados no sea mayor de cincuenta, con el de cinco dirigentes cuando no sobrepase de cien, y con el máximo de ocho cuando exceda de éste último número. LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SE CONSTITUIRAN CON UN MAXIMO DE DIEZ DIRIGENTES".